Constitución Artículo 179 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 179. EMOLUMENTOS - INCOMPATIBILIDADES
El gobernador y el vicegobernador perciben la retribución que la ley determina, que no puede ser alterada en su valor económico durante el período de sus mandatos.No pueden ejercer otro empleo ni percibir otro emolumento, salvo las rentas propias.
Provincia de Río Negro Artículo 179 Constitución
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me quieren sacar de mi sueldo una cuota alimento por mis nietos cuando el sueldo no me alcanza para cubrir el alquiler y los servicios a parte tengo 3 hijos menores
Cuales son las acciones judiciales que pueden iniciarse???
Mi pregunta se basa en que en el art.2041- punto g no se especifica bien sobre vivienda de encargado
Quisiera saber si el consorcio se debe responsabilizar en la compra de un termotanque en porteria
Es posible que los concejos deliberante de las comisiones de fomento puedan contar con un presupuesto propio y administrado por el propio concejo deliberante?
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