Constitución Artículo 217 Provincia de Río Negro
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución Río Negro
Artículo 217. DESIGNACION Y REMOCION
El Procurador General es designado por el Consejo referido en el Art. 204 y destituido por el procedimiento del juicio político, por las causales establecidas en el Capítulo Primero.Los demás funcionarios del ministerio público son nombrados, sancionados y destituidos de acuerdo al Art. 222, por iguales causales.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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