Constitución Artículo 120 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 120. SUFRAGIO
El sufragio es un derecho y un deber que corresponde a todo ciudadano domiciliado en la Provincia y a los extranjeros, en los casos que esta Constitución determina.El sufragio es universal, secreto y obligatorio.
La representación política tiene por base la población y su distribución territorial.
Provincia de Río Negro Artículo 120 Constitución
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