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Constitución Artículo 189 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Río Negro
Artículo 189. REMUNERACION

Los ministros perciben por sus servicios un sueldo establecido por ley, que no puede ser alterado en su valor económico durante el ejercicio de su función.

Provincia de Río Negro Artículo 189 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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