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Constitución Artículo 220 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Río Negro
Artículo 220. COMPOSICION FUNCIONAMIENTO

El Consejo de la Magistratura se integra con el presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General o un presidente de cámara o tribunal del fuero o circunscripción judicial que corresponda al asunto en consideración según lo determina la ley; tres legisladores y tres representantes de los abogados de la circunscripción respectiva. Para elegir jueces especiales letrados, lo integra un presidente de Cámara Civil.

El Presidente del Superior Tribunal de Justicia convoca al Consejo lo preside con doble voto en caso de empate. La asistencia es carga pública. Las resoluciones se aprueban por mayoría simple de votos. Las sesiones se realizan en el asiento de la circunscripción judicial interesada.

Provincia de Río Negro Artículo 220 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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