Constitución Artículo 55 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 55. RESPONSABILIDADES DE LA PROVINCIA Y MUNICIPIOS
La Provincia y los municipios son responsables por sí y por los actos sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones. Son demandados sin necesidad de autorización previa. Sus rentas y los bienes destinados al funcionamiento no son embargables a menos que el gobierno provincial o municipal no hubiera arbitrado los medios para efectivizar el pago en el ejercicio inmediato a la fecha en que la sentencia quedare firme. Son inembargables los bienes destinados a la asistencia social, salud y educación.En ningún caso los embargos trabados podrán superar el veinte por ciento de las rentas anuales.
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