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Constitución Artículo 55 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Río Negro
Artículo 55. RESPONSABILIDADES DE LA PROVINCIA Y MUNICIPIOS

La Provincia y los municipios son responsables por sí y por los actos sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones. Son demandados sin necesidad de autorización previa. Sus rentas y los bienes destinados al funcionamiento no son embargables a menos que el gobierno provincial o municipal no hubiera arbitrado los medios para efectivizar el pago en el ejercicio inmediato a la fecha en que la sentencia quedare firme. Son inembargables los bienes destinados a la asistencia social, salud y educación.

En ningún caso los embargos trabados podrán superar el veinte por ciento de las rentas anuales.

Provincia de Río Negro Artículo 55 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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