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Constitución Artículo 181 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Río Negro
Artículo 181. DEL GOBERNADOR

El gobernador tiene las siguientes facultades y deberes:

1. Ejerce la representación oficial de la Provincia y es el jefe de la administración provincial.

Ejecuta las leyes.

2. Nombra y remueve por sí y sin refrendo a los ministros.

3. Nombra y remueve a los agentes públicos para los cuales esta Constitución o las leyes respectivas no establecen otra forma de nombramiento o remoción.

4. Indulta o conmuta penas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe favorable del tribunal correspondiente.

No ejerce esta atribución cuando se trate de delitos electorales o delitos cometidos por agentes públicos en ocasión de sus funciones.

5. Expide las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes, no pudiendo alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

6. Puede dictar decretos sobre materias de competencia y urgencia, o de amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos, en acuerdo general de ministros, previa consulta al fiscal de estado y al presidente de la Legislatura. Informa a la Provincia mediante mensaje público. Debe remitir el decreto a la Legislatura dentro de los cinco días de dictado, convocando simultáneamente a sesiones extraordinarias si estuviere en receso, bajo apercibimiento de perder su eficacia en forma automática.

Transcurridos noventa días desde su recepción por la Legislatura, sin haber sido aprobado o rechazado, el decreto de necesidad y urgencia queda convertido en ley.

7. Conoce y resuelve los recursos administrativos que se deduzcan contra sus principios, los de sus inferiores jerárquicos y entes autárquicos provinciales, siendo sus decisiones recurribles ante la justicia.

8. Concurre a la formación de las leyes y ejerce el derecho de iniciativa; participa en la discusión por sí o por medio de sus ministros; las veta, promulga y publica con arreglo a esta Constitución.

9. Concurre a la apertura de las sesiones ordinarias de la Legislatura; da cuenta del estado de la administración y recomienda las medidas que juzgue necesarias y convenientes.

10. Convoca a la Legislatura a sesiones extraordinarias o dispone la prórroga de las ordinarias cuando graves problemas lo requieran.

11. Presenta el proyecto de ley de presupuesto general de la Provincia y el plan de recursos, en los dos últimos meses de sesiones ordinarias de la Legislatura.

12. Da cuenta a la Legislatura del uso del presupuesto del último ejercicio en los dos primeros meses de las sesiones ordinarias.

13. Celebra y firma tratados o convenios internacionales, con la Nación y con las demás Provincias; da previo conocimiento sobre sus pautas y requiere su posterior ratificación de la Legislatura.

14. Celebra y firma por sí iguales tratados o convenios en asuntos de su exclusiva competencia, dando conocimiento posterior a la Legislatura.

15. Tiene la iniciativa exclusiva para la sanción de leyes de creación de entes autárquicos y empresas del Estado; dispone la participación en sociedades del Estado Nacional, interprovinciales o mixtas, con acuerdo de la Legislatura.

16. Recauda las rentas provinciales; dispone su inversión de acuerdo a las leyes y publica trimestralmente el estado de tesorería.

17. Ejerce el poder de policía de la Provincia; adopta las medidas conducentes para conservar la seguridad y el orden; asegura el auxilio de la fuerza pública cuando sea solicitada por los tribunales de justicia, autoridades y funcionarios que por esta Constitución y las leyes están autorizados para recabarla, debiendo el requerimiento ser presentado directamente a la autoridad policial del lugar.

18. Convoca a elecciones, consultas, referéndum o revocatorias populares, sin que por ningún motivo pueda diferirlas.

19. Informa pública y permanentemente sobre los actos de gobierno a través de los medios de comunicación masiva, sin discriminación ideológica entre ellos. La información debe ser veraz y objetiva.

20. Y demás atribuciones y deberes que le acuerda esta Constitución.

Provincia de Río Negro Artículo 181 Constitución
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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