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Constitución Artículo 181 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Río Negro
Artículo 181. DEL GOBERNADOR

El gobernador tiene las siguientes facultades y deberes:

1. Ejerce la representación oficial de la Provincia y es el jefe de la administración provincial.

Ejecuta las leyes.

2. Nombra y remueve por sí y sin refrendo a los ministros.

3. Nombra y remueve a los agentes públicos para los cuales esta Constitución o las leyes respectivas no establecen otra forma de nombramiento o remoción.

4. Indulta o conmuta penas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe favorable del tribunal correspondiente.

No ejerce esta atribución cuando se trate de delitos electorales o delitos cometidos por agentes públicos en ocasión de sus funciones.

5. Expide las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes, no pudiendo alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

6. Puede dictar decretos sobre materias de competencia y urgencia, o de amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos, en acuerdo general de ministros, previa consulta al fiscal de estado y al presidente de la Legislatura. Informa a la Provincia mediante mensaje público. Debe remitir el decreto a la Legislatura dentro de los cinco días de dictado, convocando simultáneamente a sesiones extraordinarias si estuviere en receso, bajo apercibimiento de perder su eficacia en forma automática.

Transcurridos noventa días desde su recepción por la Legislatura, sin haber sido aprobado o rechazado, el decreto de necesidad y urgencia queda convertido en ley.

7. Conoce y resuelve los recursos administrativos que se deduzcan contra sus principios, los de sus inferiores jerárquicos y entes autárquicos provinciales, siendo sus decisiones recurribles ante la justicia.

8. Concurre a la formación de las leyes y ejerce el derecho de iniciativa; participa en la discusión por sí o por medio de sus ministros; las veta, promulga y publica con arreglo a esta Constitución.

9. Concurre a la apertura de las sesiones ordinarias de la Legislatura; da cuenta del estado de la administración y recomienda las medidas que juzgue necesarias y convenientes.

10. Convoca a la Legislatura a sesiones extraordinarias o dispone la prórroga de las ordinarias cuando graves problemas lo requieran.

11. Presenta el proyecto de ley de presupuesto general de la Provincia y el plan de recursos, en los dos últimos meses de sesiones ordinarias de la Legislatura.

12. Da cuenta a la Legislatura del uso del presupuesto del último ejercicio en los dos primeros meses de las sesiones ordinarias.

13. Celebra y firma tratados o convenios internacionales, con la Nación y con las demás Provincias; da previo conocimiento sobre sus pautas y requiere su posterior ratificación de la Legislatura.

14. Celebra y firma por sí iguales tratados o convenios en asuntos de su exclusiva competencia, dando conocimiento posterior a la Legislatura.

15. Tiene la iniciativa exclusiva para la sanción de leyes de creación de entes autárquicos y empresas del Estado; dispone la participación en sociedades del Estado Nacional, interprovinciales o mixtas, con acuerdo de la Legislatura.

16. Recauda las rentas provinciales; dispone su inversión de acuerdo a las leyes y publica trimestralmente el estado de tesorería.

17. Ejerce el poder de policía de la Provincia; adopta las medidas conducentes para conservar la seguridad y el orden; asegura el auxilio de la fuerza pública cuando sea solicitada por los tribunales de justicia, autoridades y funcionarios que por esta Constitución y las leyes están autorizados para recabarla, debiendo el requerimiento ser presentado directamente a la autoridad policial del lugar.

18. Convoca a elecciones, consultas, referéndum o revocatorias populares, sin que por ningún motivo pueda diferirlas.

19. Informa pública y permanentemente sobre los actos de gobierno a través de los medios de comunicación masiva, sin discriminación ideológica entre ellos. La información debe ser veraz y objetiva.

20. Y demás atribuciones y deberes que le acuerda esta Constitución.

Provincia de Río Negro Artículo 181 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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