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Constitución Artículo 206 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Constitución Río Negro
Artículo 206. ATRIBUCIONES

El Superior Tribunal de Justicia tiene las siguientes facultades y deberes:

1. Representa al Poder Judicial y dicta el reglamento interno atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización.

2. Ejerce la superintendencia de la administración de justicia, sin perjuicio de la intervención del ministerio público y de la delegación que establezca respecto de los tribunales inferiores de cada circunscripción.

3. Designa los miembros que lo representan en los cuerpos previstos en esta Constitución y en las leyes.

4. Ejerce el derecho de iniciativa en materia judicial, pudiendo designar un miembro para que concurra al seno de las comisiones legislativas para fundamentar los proyectos y brindar informes.

5. Informa anualmente al Poder Legislativo sobre la actividad de los tribunales.

6. Inspecciona periódicamente los tribunales y supervisa con los demás jueces las cárceles provinciales.

7. Impone a magistrados y funcionarios sanciones de prevención o apercibimiento, con resguardo del derecho de defensa. Cuando considera que la falta probada puede requerir una sanción mayor, remite lo actuado al Consejo de la Magistratura.

8. Crea el instituto para la formación y perfeccionamiento de magistrados y funcionarios judiciales, con reglamentación de funcionamiento.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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