Constitución Artículo 186 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 186. FACULTADES
Los ministros toman por sí todas las resoluciones que la ley les autoriza de acuerdo con su competencia y dictan las providencias de trámite.Pueden participar en las sesiones de la Legislatura y tienen la obligación de informar ante ella, cuando les fuera requerido. En los casos de las sesiones secretas, juicio político, adopción de medidas contra un legislador o disciplinarias respecto a terceras personas, sólo participan previa resolución de la Legislatura.
Provincia de Río Negro Artículo 186 Constitución
Mejores juristas





Buendia si el padre en todo momento desde que nacio un niño hasta los 8 años . Que llega el juicion de alimento se siente dagmificada , porque nunca que quizo realizar Adn y ahora no quieren que utilizen su apellido . Porque el considera que el estado lo obliga!!!
Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).
Me llaman para contarme una deuda de hace 8 años .me jubilaron por discapacidad y no pude pagar más ya que me lo debutaban del sueldo. Que puedo hacer ???
Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios