Imprimir

Constitución Artículo 144 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Río Negro
Artículo 144. PROMULGACION - VETO

Sancionado un proyecto de ley por la Legislatura, se remite al Poder Ejecutivo para que lo promulgue y publique, o lo vete en todo o en parte dentro del término de diez días de su recibo. Vencido el plazo y no vetado el proyecto, si el Poder Ejecutivo no hubiera efectuado su publicación, lo hace la Legislatura.

Provincia de Río Negro Artículo 144 Constitución 13 de Junio de 1988
Artículo 1 ...142 143 144 145 146 ...241

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse