Constitución Artículo 28 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 28. LIBERTAD DE CULTO
Todos los habitantes de la Provincia tienen la libertad de profesar, pública o privadamente, su religión. La Provincia no dicta ley que restrinja o proteja culto alguno aún cuando reconoce la tradición cultural de la fe católica apostólica romana.Nadie está obligado a declarar la religión que profesa.
Provincia de Río Negro Artículo 28 Constitución
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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