Constitución Artículo 119 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 119. ENMIENDA - REFERENDUM
La enmienda o reforma de un artículo y sus concordantes puede ser sancionada por el voto de los dos tercios de los miembros de la Legislatura; queda incorporado al texto constitucional si es ratificado por el voto de la mayoría del pueblo, que es convocado al efecto o en oportunidad de la primera elección provincial que se realice.Para que el referéndum se considere válido, se requiere que los votos emitidos superen el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en los padrones electorales que correspondan a la Provincia en dicha elección.
Reformas o enmiendas de esta naturaleza no pueden llevarse a cabo sino con intervalo de dos años. Este sistema no es de aplicación a las prescripciones de la Primera Parte de esta Constitución ni a la presente Sección.
Provincia de Río Negro Artículo 119 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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