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Constitución Artículo 31 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Río Negro
Artículo 31. PROTECCION A LA FAMILIA

El Estado protege a la familia, como célula base de la sociedad, establecida, organizada y proyectada a través del afecto, facilitando su constitución y el logro de sus fines culturales, sociales y económicos.

Los padres tienen el derecho y la obligación de cuidar y de educar a sus hijos.

El bien de familia, cuyo régimen es determinado por ley, y los elementos necesarios para el trabajo, son inembargables.

Provincia de Río Negro Artículo 31 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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