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Constitución Artículo 216 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Río Negro
Artículo 216. REQUISITOS

El Procurador General debe reunir las condiciones exigidas para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia.

Los demás funcionarios del ministerio público requieren para ser designados: 1. Haber cumplido veinticinco años de edad.

2. Ser argentino con cinco años de ejercicio de la ciudadanía.

3. Tener dos años de residencia en la Provincia inmediatos anteriores a la designación.

4. Tener tres años de ejercicio como abogado, magistrado o funcionario judicial.

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que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad


Me parece que el que pregunta es un abogado.....


que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple


CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.

aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...


Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?


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