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Constitución Artículo 163 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023

Constitución Río Negro
Artículo 163. ATRIBUCIONES

El Tribunal de Cuentas tiene las siguientes facultades y deberes:

1. Controla la legitimidad de lo ingresado e invertido en función del presupuesto por la administración centralizada y descentralizada, empresas del Estado, sociedades con participación estatal, beneficiarios de aportes provinciales, como así también los municipios que lo soliciten.

2. Vigila el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos administrativos; inspecciona las oficinas públicas que administran fondos, tomando las medidas necesarias para prevenir irregularidades; promueve juicio de cuentas y juicio de responsabilidad a funcionarios y empleados, aún después de cesar en sus cargos y a todos sus efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular, en la forma que establezca la ley; de resultar necesaria la promoción de investigaciones, da traslado al Fiscal de Investigaciones Administrativas.

3. Dictamina sobre las cuentas de inversión del presupuesto que el Poder Ejecutivo presenta a la Legislatura para su aprobación.

4. Provee a la designación de los órganos de fiscalización interna y externa de las empresas, sociedades, entidades crediticias, entes y organismos autárquicos del Estado.

5. Informa anualmente a la Legislatura sobre los resultados del control que realiza y emite opinión sobre los procedimientos administrativos en uso, sin perjuicio de los informes que puede elevar en cualquier momento por graves incumplimientos o irregularidades.

6. Elabora y eleva su proyecto de presupuesto anual; designa y remueve su personal.

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Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.



En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?


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