Constitución Artículo 69 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 69. SISTEMA PROVINCIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Todas las personas tienen derecho a acceder a los beneficios de la ciencia y de la tecnología.La Provincia estimula la difusión y utilización del conocimiento científico y tecnológico en todos los ámbitos de la sociedad; organiza el sistema provincial de ciencia y tecnología con participación de científicos, tecnólogos, instituciones y empresas del sector; concerta con la Nación su participación en los planes federales.
El presupuesto provincial asigna recursos específicos debiendo la Legislatura analizar los avances producidos.
Provincia de Río Negro Artículo 69 Constitución
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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