Imprimir

Constitución Artículo 19 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2023

Constitución Río Negro
Artículo 19. APLICACION DE LA LEY PENAL

Sólo pueden aplicarse con efecto retroactivo las leyes penales más favorables al imputado. No pueden reabrirse causas concluidas en materia criminal, excepto cuando se tuviere prueba de la inocencia del condenado. Si de la revisión de una causa penal resulta su inocencia, la Provincia indemniza los daños materiales y morales causados, si hubiere culpa.

Provincia de Río Negro Artículo 19 Constitución
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...241

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse