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Constitución Artículo 233 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Constitución Río Negro
Artículo 233. GOBIERNO MUNICIPAL

El gobierno municipal se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo y de Contralor en la forma establecida en esta Constitución y la ley que se dicte en su consecuencia:

1. Los Consejos Deliberantes están integrados por un número no menor de tres miembros ni mayor de quince, elegidos sobre la base de uno cada dos mil quinientos habitantes. Duran en sus funciones cuatro años y se renuevan por mitades cada dos años. En la primera elección se sortean los que deban cesar.

2. El Poder Ejecutivo está a cargo de un ciudadano con el título de intendente. Se lo elige a simple pluralidad de sufragio y en caso de empate se procede a una nueva elección. Debe tener veinticinco años de edad como mínimo. Dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido.

3. El Poder de Contralor lo ejerce un Tribunal de Cuentas, según el Art. 236.

4. La ley determina las atribuciones y funciones de cada poder.

Provincia de Río Negro Artículo 233 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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