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Constitución Artículo 233 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Constitución Río Negro
Artículo 233. GOBIERNO MUNICIPAL

El gobierno municipal se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo y de Contralor en la forma establecida en esta Constitución y la ley que se dicte en su consecuencia:

1. Los Consejos Deliberantes están integrados por un número no menor de tres miembros ni mayor de quince, elegidos sobre la base de uno cada dos mil quinientos habitantes. Duran en sus funciones cuatro años y se renuevan por mitades cada dos años. En la primera elección se sortean los que deban cesar.

2. El Poder Ejecutivo está a cargo de un ciudadano con el título de intendente. Se lo elige a simple pluralidad de sufragio y en caso de empate se procede a una nueva elección. Debe tener veinticinco años de edad como mínimo. Dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido.

3. El Poder de Contralor lo ejerce un Tribunal de Cuentas, según el Art. 236.

4. La ley determina las atribuciones y funciones de cada poder.

Provincia de Río Negro Artículo 233 Constitución
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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