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Constitución Artículo 36 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Río Negro
Artículo 36. DISCAPACITADOS - EXCEPCIONALES

El Estado protege integralmente a toda persona discapacitada, garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social.

Implementa políticas de prevención y procura que la sociedad tome conciencia y adopte actitudes solidarias.

Las construcciones públicas preven el desplazamiento normal de los discapacitados.

El Estado promueve a las personas excepcionales y facilita su educación especial.

Provincia de Río Negro Artículo 36 Constitución 13 de Junio de 1988
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...241

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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