Constitución Artículo 36 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 36. DISCAPACITADOS - EXCEPCIONALES
El Estado protege integralmente a toda persona discapacitada, garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social.Implementa políticas de prevención y procura que la sociedad tome conciencia y adopte actitudes solidarias.
Las construcciones públicas preven el desplazamiento normal de los discapacitados.
El Estado promueve a las personas excepcionales y facilita su educación especial.
Provincia de Río Negro Artículo 36 Constitución 13 de Junio de 1988
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Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
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