Constitución Artículo 23 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 23. SISTEMA CARCELARIO
La Provincia promueve la creación del sistema penitenciario provincial. Las cárceles tienen por objeto la seguridad pública y no la mortificación de los internados; son sanas y limpias y constituyen centros de enseñanza, readaptación y trabajo. La reglamentación permite visitas privadas con el fin de no alterar el mundo afectivo y familiar, y ayudar a la recuperación integral del detenido. Todo rigor innecesario hace responsables a quienes lo autorizan, aplican, consienten o no lo denuncian.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Chaco Artículo 300. PROCEDENCIA Y TITULARIDAD Ley de Firma Digital Artículo 38. Responsabilidad de los certificadores licenciados ante terceros Constitución San Luis Artículo 178. Recepción del cargo Código Procesal Laboral Chaco Artículo 17. Funciones del Secretario Letrado de Presidencia de la Cámara Código Fiscal Mendoza Artículo 193.Recomendados
Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sector Público Provincia de Buenos Aires Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe Artículo 40. Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 378. Medios de prueba Denominación a varias calles Ciudad de Buenos Aires Artículo 14. Ley de incentivos para la adquisicion y construccion de vivienda unica, familiar y permanente Nacional Artículo 16.Publique la información de sí mismo
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