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Constitución Artículo 207 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Constitución Río Negro
Artículo 207. COMPETENCIA

El Superior Tribunal de Justicia tiene, en lo jurisdiccional, las siguientes atribuciones:

1. Ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas que estatuyan sobre materias regidas por esta Constitución y que se controviertan por parte interesada. En la vía originaria podrá promoverse la acción sin lesión actual.

2. Ejerce jurisdicción originaria y exclusiva en los siguientes casos:

a. En las causas que le fueran sometidas sobre competencia y facultades entre poderes públicos o entre tribunales inferiores, salvo que éstos tengan otro superior común.

b. En los conflictos de poderes de los municipios, entre distintos municipios o entre éstos con autoridades de la Provincia.

c. En los recursos de revisión.

d. En las acciones por incumplimiento en el dictado de una norma que impone un deber concreto al Estado Provincial o a los municipios, la demanda puede ser ejercida -exenta de cargos fiscales- por quien se sienta afectado en su derecho individual o colectivo. El Superior Tribunal de Justicia fija el plazo para que se subsane la omisión. En el supuesto de incumplimiento integra el orden normativo resolviendo el caso con efecto limitado al mismo y de no ser posible, determina el monto del resarcimiento a cargo del Estado conforme la perjuicio indemnizable que se acredite.

3. Ejerce jurisdicción como tribunal de última instancia en los recursos que se deduzcan contra los fallos de los demás tribunales inferiores, acordados en las leyes de procedimiento.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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