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Constitución Artículo 139 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Río Negro
Artículo 139. ATRIBUCIONES DE LA LEGISLATURA

La Legislatura tiene las siguientes facultades y deberes:

1. Se da su propio reglamento que no puede ser modificado sobre tablas ni en el mismo día.

2. Por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, corrige a sus miembros con dos tercios de votos, y los excluye de su seno con los cuatro quintos de votos; por inhabilidad física o psíquica sobreviniente, los remueve con cuatro quintos de votos; sobre las renuncias decide por simple mayoría. Aplica la pérdida automática y proporcional de la dieta, en caso de ausencia injustificada a las sesiones.

3. Nombra de su seno comisiones investigadoras sobre hechos determinados que sean de interés público, con las atribuciones que expresamente le otorga el cuerpo relacionadas directamente con los fines de la investigación.

4. Llama al recinto a los ministros con la cuarta parte de los votos, para pedirles las explicaciones e informes que estime conveniente, citándolos por lo menos con tres días de anticipación, salvo caso de urgencia, comunicándoles el motivo de la citación y los puntos sobre los cuales deberán informar; están obligados a concurrir y a suministrar los informes.

5. Requiere a los Poderes Judicial o Ejecutivo, a reparticiones autárquicas y a sociedades o particulares que exploten concesiones de servicios públicos, los informes que considere necesarios conforme lo reglamente.

6. Toma juramento al gobernador y al vicegobernador, autoriza o deniega las licencias que solicite cuando la ausencia fuera superior a diez días. 7. Designa los senadores nacionales.

8. Establece anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos, y aprueba o impugna las cuentas de inversión. En caso que el Poder Ejecutivo no remita el proyecto de ley de presupuesto dentro de los dos meses de iniciado el período ordinario de sesiones, la Legislatura considera el vigente y efectúa las modificaciones que estime necesarias.

La falta de sanción del proyecto en lo que resta del año, autoriza al Poder Ejecutivo a aplicar el vigente como ley de presupuesto para el año próximo. La cantidad de cargos y el monto de sueldos proyectados por el Poder Ejecutivo en la ley de presupuesto, no pueden ser aumentados en ésta y dichos incrementos sólo se hacen por medio de proyectos de ley que siguen el trámite ordinario.

9. Acuerda subsidios del tesoro provincial a las municipalidades a las comunas cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.

10. Considera el pago de la deuda interna y externa de la Provincia.

11. Acuerda amnistías.

12. Autoriza la cesión de tierras de la Provincia para objetos de utilidad pública, nacional, provincial, municipal o comunal, con los dos tercios de los votos presentes.

13. Sanciona la ley general de educación, de funciones y atribuciones del Consejo Provincial de Educación.

14. Dicta los códigos: electoral, de procedimientos judiciales, administrativo y minero, de faltas, rural, bromatológico, alimentario, de aguas y leyes orgánicas de los Poderes Judicial, Ejecutivo y Municipal, registro civil, contabilidad, bosques y vial.

Los códigos de procedimientos judiciales deben ajustarse a los principios básicos de la oralidad y publicidad, y garantizan el recurso ordinario de apelación cuando la sentencia definitiva no fuera dictada por un órgano jurisdiccional colegiado.

En materia criminal rige el sistema de la libre convicción y los recursos extraordinarios no pueden ser limitados por el tipo de delito y naturaleza o monto de la pena.

15. Dicta las leyes impositivas, que rigen en tanto no las derogue o modifique por otra ley especial.

16. Establece la división administrativa y política; sólo podrá modificarse esta última con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

17. Sanciona las leyes necesarias y convenientes para la efectivización de todas las facultades, poderes, derechos y obligaciones que por esta Constitución correspondan a la Provincia, sin otra limitación que la que resulte de la presente Constitución o de la Nacional.

Todas las leyes deben ajustarse necesariamente a la orientación y los principios contenidos en esta Constitución quedando absolutamente prohibido sancionar leyes que importen privilegios.

La facultad legislativa, referida a todos los poderes no delegados al gobierno de la Nación, se ejercita sin otras limitaciones de materia y de persona que las anteriormente previstas, teniendo los incisos de este artículo un carácter exclusivamente enunciativo.

18. Ejerce las demás atribuciones previstas en esta Constitución.

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


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