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Constitución Artículo 137 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Río Negro
Artículo 137. MAYORIA

Cuando esta Constitución dispone que la mayoría requerida es sobre los miembros de la Legislatura, se entiende que lo es sobre la totalidad de los integrantes de la misma y, en los demás casos, sobre los presentes.

Provincia de Río Negro Artículo 137 Constitución
Artículo 1 ...135 136 137 138 139 ...241

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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