Constitución Artículo 45 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 45. MANDAMIENTO DE PROHIBICION
Si un funcionario o ente público administrativo ejecutare actos prohibidos por esta Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resolución, la persona afectada podrá obtener por vía y procedimiento establecido en el articulo anterior, un mandamiento judicial prohibitivo que se librará al funcionario o ente público del caso.
Provincia de Río Negro Artículo 45 Constitución
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