Constitución Artículo 203 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 203. REQUISITOS
Para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia se requiere:1. Haber cumplido treinta años de edad.
2. Ser argentino con diez años de ejercicio de la ciudadanía.
3. Tener diez años de ejercicio de la abogacía, de la magistratura judicial o del ministerio público.
4. Tener dos años de residencia en la Provincia inmediatos anteriores a la designación.
Provincia de Río Negro Artículo 203 Constitución
Mejores juristas





Este art. Vale entre distintas provincias? Por ejemplo vivió y fallecio en 1 pcia y los bienes se encuentran en otra
Hola,me llego este mensaje y queria saber que significa. Gracias.......
En el dia de la fecha se archivo la presente ipp. Ufi 7 del Departamento Judicial Lanus art. 83 CPP. SIMP
Pregunto según este artículo (1351) la comisión si existe un solo corredor es compartida verdad? por lo que se enuncia en que todas las partes le deben comisión
pregunta: una demanda fuerA de la provincIA EL PLAZO SE AMPLIA IPSO IURE O ES NECESARIO PEDIRLO
Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios