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Constitución Artículo 134 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2023

Constitución Río Negro
Artículo 134. ORDINARIAS

La Legislatura funciona en sesiones ordinarias, sin ningún requisito de apertura o de clausura, desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año; puede prorrogarlas, con comunicación a los demás poderes indicando su término.

Puede sesionar fuera del lugar de su sede pero en el territorio de la Provincia. La resolución es tomada por mayoría absoluta de sus miembros.

Provincia de Río Negro Artículo 134 Constitución
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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


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