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Constitución Artículo 93 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Río Negro
Artículo 93. TESORO PROVINCIAL

El gobierno de la Provincia provee a los gastos de su administración con los fondos del tesoro provincial.

Este se forma con el producto y fruto de sus bienes; con los beneficios de la actividad económica que desarrolla y de los servicios que presta; con los recursos provenientes de los impuestos permanentes y transitorios; con la participación que le corresponde por impuestos fijados por la Nación con la cual celebra acuerdos para su establecimiento y percepción; y con las operaciones de crédito que realiza.

Las regalías constituyen fondos especiales que deben ser progresivamente utilizados para obras especificas del sector y para generar actividades sustitutivas del recurso.

Provincia de Río Negro Artículo 93 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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