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Constitución Artículo 136 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Río Negro
Artículo 136. QUORUM

La Legislatura sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros. Si fracasa una sesión por falta de quorum, puede sesionar con la tercera parte de sus integrantes; este quorum es válido sólo con citación especial hecha con anticipación de cinco días y con mención expresa de los asuntos a tratar. Se exceptúan los casos en que por esta Constitución se exige quorum especial. La Legislatura puede reunirse con menor número de miembros al solo efecto de acordar las medidas necesarias para compeler a los inasistentes y aplicar penas de multa o suspensión.

Provincia de Río Negro Artículo 136 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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