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Constitución Artículo 198 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Río Negro
Artículo 198. INHABILIDADES

No pueden ser designados:

1. Los militares, salvo después de cinco años de su retiro y los eclesiásticos regulares.

2. Los destituidos de cargo público por juicio político o por el Consejo de la Magistratura; los excluidos de la Legislatura por resolución de la misma; los exonerados por causa que le es imputable, de la administración pública nacional, provincial o municipal.

3. Los incursos en causas previstas en esta Constitución y los condenados por delitos dolosos mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena a la fecha de la designación.

4. Los fallidos no rehabilitados hasta la fecha de la designación.

Provincia de Río Negro Artículo 198 Constitución
Artículo 1 ...196 197 198 199 200 ...241

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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