Constitución Artículo 199 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 199. INAMOVILIDAD E INMUNIDADES
Los magistrados y funcionarios judiciales son inamovibles,en consecuencia:1. Sólo son sancionados, o destituidos por:
a. Mal desempeño de la función.
b. Graves desarreglos de conducta.
c. Comisión de delito.
d. Violación a las prohibiciones establecidas en esta Constitución o incumplimiento de los deberes fijados en ella o en su reglamentación.
2. Son removidos previa declaración de ineptitud física o psíquica sobreviniente.
3. No son trasladados ni ascendidos sin su previo consentimiento expreso.
4. No es disminuida la remuneración mensual con que son retribuidos, la que deber mantener su valor económico pero sujeta a los aportes previsionales y a los impuestos y contribuciones generales.
Tienen las mismas inmunidades de arresto y sometimiento a juicio que los legisladores.
Provincia de Río Negro Artículo 199 Constitución
Mejores juristas





Me enviaron telegrama de despido por un trabajo temporal.
Cuando me deberian abonar los dias trabajados??
Mi propósito es poner en practica mis conocimientos, pero en un ámbito en el cual pueda ayudar a otros, en todo lo que me sea posible.
Saludos
Si mi empleador se va a vivir al extranjero que me corresponde como indemnización. He trabajado con retiro durante 15 años. Me está avisando con 3 meses de antelación
Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?
Era una decisión de la cual solo sabia mi madre, mi pareja y ella
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios