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Constitución Artículo 87 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Río Negro
Artículo 87. FACULTADES COMPARTIDAS

La Provincia reivindica del Estado Nacional los poderes necesarios para regir su economía, participación igualitaria en la ejecución de las políticas sectoriales nacionales de interés provincial y en los organismos de aplicación de las mismas. Dicta leyes que preservan las características propias de la producción, industrialización y comercialización de los productos rionegrinos.

Convendrá con el gobierno nacional, asesorado por los sectores interesados, las condiciones de aplicación de las leyes nacionales que regulan las actividades productivas.

Provincia de Río Negro Artículo 87 Constitución
Artículo 1 ...85 86 87 88 89 ...241

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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