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Constitución Artículo 230 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Río Negro
Artículo 230. TESORO MUNICIPAL

El tesoro municipal está compuesto por:

1. Los recursos permanentes o transitorios.

2. Los impuestos y demás tributos necesarios para el cumplimiento de los fines y actividades propias. Pueden ser progresivos, abarcar los inmuebles libres de mejora y tener finalidad determinada en los casos previstos por ordenanza especial.

3. Las rentas de sus bienes propios, de la actividad económica que realice y de los servicios que preste.

4. Lo recaudado en concepto de tasas y contribuciones de mejoras. La alícuota se determina teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el servicio o beneficio recibido, el costo de la obra y el principio de solidaridad.

5. Los créditos, donaciones, legados y subsidios.

6. Los ingresos percibidos en concepto de coparticipación.

Provincia de Río Negro Artículo 230 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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