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Constitución Artículo 97 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Río Negro
Artículo 97. ATRIBUCIONES IMPOSITIVAS

Los organismos descentralizados pueden ser facultados para el cobro de los impuestos y contribuciones que les pertenezcan o en los que tengan participación, en la forma y bajo las responsabilidades que la ley establezca.

Provincia de Río Negro Artículo 97 Constitución 13 de Junio de 1988
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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