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Constitución Artículo 158 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Río Negro
Artículo 158. GARANTIA DE DEFENSA

La ley establece el procedimiento, garantizando la defensa y el descargo del acusado.

Todas las garantías y derechos reconocidos por esta Constitución y la Nacional, para los juicios de naturaleza penal, son de aplicación obligatoria y pueden invocarse por los interesados durante el proceso. La ley no puede retacear el derecho del denunciante mediante impuesto, fianza, cauciones u otros gravámenes o requisitos no previstos por esta Constitución.

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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