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Constitución Artículo 180 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Río Negro
Artículo 180. ACEFALIA

La acefalía se resuelve con sujeción a las siguientes reglas:

1. El vicegobernador reemplaza al gobernador en caso de ausencia o inhabilidad temporaria y hasta que cesa la misma.

2. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador antes o después de su asunción, lo reemplaza el vicegobernador hasta el término del mandato.

3. Si la inhabilidad o causa temporal afectare simultáneamente al gobernador y al vicegobernador en ejercicio, se hace cargo del Poder Ejecutivo, hasta el cese de la inhabilidad o causa motivante, el vicepresidente primero o, en su defecto, el vicepresidente segundo de la Legislatura.

4. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador y del vicegobernador y faltando más de dos años para completar el período, se convoca a elecciones dentro de los sesenta días, lapso en que se aplica el inciso anterior. El Superior Tribunal de Justicia suple la omisión de la convocatoria.

5. En el caso del inciso anterior, si faltare menos de dos años para completar el período, la elección la hace la Legislatura de su seno, por mayoría absoluta de votos en la primera votación y por simple mayoría en la segunda.

6. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del vicegobernador, lo designa la Legislatura, a propuesta del Poder Ejecutivo y en la forma prevista en el inciso anterior.

7. Si el día en que debe cesar el gobernador saliente no estuviere proclamado el nuevo, el presidente del Superior Tribunal de Justicia desempeña el cargo mientras dura esa situación, con las funciones limitadas que tiene el interventor federal en esta Constitución.

Provincia de Río Negro Artículo 180 Constitución 13 de Junio de 1988
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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