Constitución Artículo 22 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 22. DERECHO DE DEFENSA
Es inviolable la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial o administrativo.La ley asegura la defensa de todo indigente en cualquier jurisdicción o fuero. Los defensores no pueden ser molestados ni allanados sus domicilios o locales profesionales con motivo de su defensa.
Ningún habitante puede ser sacado de sus jueces naturales.
Es inocente toda persona mientras no se declare su culpabilidad conforme a la ley y en proceso público, con todas las garantías necesarias para su defensa. En causa penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni se impone obligación de declarar al cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales en segundo grado del acusado.
Las delcaraciones del imputado no son usadas en su contra, salvo que sean prestadas en presencia del juez de la causa y de su defensor.
Ningún detenido debe estar incomunicado más de 48 horas. Se le notifica la causa de la detención dentro de las primeras 12 horas, entregándosele copia de la resolución fechada y firmada. Tiene derecho a dar aviso de su situación a quien estime conveniente, siendo obligación de la autoridad proveer los medios necesarios para ello en forma inmediata.
Las autoridades proporcionan antecedentes penales o judiciales sólo en los casos y con las limitaciones previstas en la ley.
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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