Ley de Procedimiento Administrativo (Ley de Procedimiento Administrativo) Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Provincia del Chubut
- Artículo 1. La presente ley regirá el procedimiento a seguir por los órganos y agentes de...
- Artículo 2. Esta ley no se aplicará a los actos políticos o de gobierno propiamente...
- SECCION I
TITULO PRIMERO LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I COMPETENCIA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO - Artículo 3. La competencia material y territorial de los órganos administrativos será la...
- Artículo 4. La competencia es irrenunciable e improrrogable y será ejercida directamente...
- Artículo 5. La demora o negligencia en ejercer la competencia atribuida por ley o...
- Artículo 6. En ausencia de disposiciones expresas sobre la competencia, corresponderá...
- Artículo 7. En caso de duda acerca de qué autoridad debe proceder o de conflicto de...
- Artículo 8. Compete a los órganos superiores centrales dictar las normas unilaterales, de...
- Artículo 9. Los órganos superiores podrán dirigir la actividad de los inferiores, con...
- Artículo 10. Compete a los órganos inferiores resolver aquellos asuntos que consistan en...
- CAPITULO II DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA
- Artículo 11. Todo funcionario está obligado a verificar de oficio la propia competencia...
- Artículo 12. La incompetencia puede ser declarada, en cualquier estado del procedimiento...
- Artículo 13. Las cuestiones de competencia entre órganos dependientes de un mismo...
- Artículo 14. Si el conflicto se produjere de oficio, los interesados serán oídos, dentro...
- Artículo 15. Si un órgano entiende que le compete el conocimiento de un asunto que se ha...
- Artículo 16. Ningún órgano administrativo podrá requerir de incompetencia a otro...
- Artículo 17. En caso de suscitarse conflicto negativo de competencia entre dos órganos se...
- Artículo 18. Resueltas las cuestiones de competencia, las actuaciones serán remitidas...
- CAPITULO III DE LAS ABSTENCIONES Y RECUSACIONES
- Artículo 19. No podrán intervenir en el procedimiento administrativo, y deberán declararlo...
- Artículo 20. Dentro del plazo de 24 horas de recibido el expediente, el superior inmediato...
- Artículo 21. Los interesados podrán también recusar a los funcionarios comprendidos en una...
- TITULO SEGUNDO LOS INTERESADOS Y SUS REPRESENTANTES
CAPITULO UNICO - Artículo 22. Se considerarán partes en el procedimiento administrativo todas las personas...
- Artículo 23. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de...
- Artículo 24. Los interesados tienen la obligación de colaborar en el desarrollo del...
- Artículo 25. Si durante la instrucción de un procedimiento se advirtiera la existencia de...
- TITULO III ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPITULO I NORMAS GENERALES - Artículo 26. Toda actuación administrativa, cualquiera sea su importancia, deberá...
- Artículo 27. Los actos administrativos se producirán por el órgano competente mediante el...
- Artículo 28. 1.- Los actos administrativos se producirán o consignarán por escrito cuando...
- Artículo 29. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos, de la misma...
- Artículo 30. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:...
- Artículo 31. Los actos de la Administración sujetos al derecho público, serán ejecutivos,...
- Artículo 32. 1.- Los actos de la Administración producirán efectos desde la fecha en que...
- Artículo 33. 1.- Los actos de la Administración son nulos de pleno derecho en los casos...
- Artículo 34. 1.- Son anulables, utilizando los medios de fiscalización que se regulan en...
- Artículo 35. Las actuaciones administrativas realizadas fuera del tiempo establecido, sólo...
- Artículo 36. 1.- La invalidez de un acto no implicará la de los sucesivos en el...
- Artículo 37. Los actos nulos que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de...
- Artículo 38. El órgano que declare la nulidad de actuaciones dispondrá siempre la...
- Artículo 39. 1.- La administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los...
- Artículo 40. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los...
- Artículo 41. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las...
- CAPITULO III TÉRMINOS Y PLAZOS
- Artículo 42. Los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan por igual y...
- Artículo 43. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder a petición de...
- Artículo 44. 1.- Cuando razones de interés público lo aconsejen, el ministro o el...
- Artículo 45. Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que...
- Artículo 46. 1.- Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por...
- Artículo 47. 1.- No podrá exceder de seis meses el tiempo que transcurra desde el día en...
- CAPITULO IV INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
- Artículo 48. Los interesados en un expediente administrativo tendrán derecho a conocer, en...
- Artículo 49. 1.- Los interesados podrán solicitar que se les expida copia certificada de...
- Artículo 50. 1.- Al presentar un documento podrán los interesados acompañarlo de una copia...
- CAPITULO V RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS
- Artículo 51. 1.- En todo ministerio u organismo autárquico llevará, para todas sus...
- TITULO IV PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I INICIACIÓN - Artículo 52. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada.
- Artículo 53. El procedimiento se iniciará de oficio por decisión del órgano competente,...
- Artículo 54. 1.- Si se iniciara a instancia de los interesados en el escrito que éstos...
- Artículo 55. 1.- Toda persona, natural o jurídica podrá dirigir instancias y peticiones a...
- Artículo 56. Si el escrito de iniciación no reuniera los datos que señala el artículo 54,...
- Artículo 57. 1.- Iniciado el procedimiento, la autoridad competente para resolverlo podrá...
- Artículo 58. 1.- El jefe de la sección o dependencia donde se inicie o en que se tramite...
- Artículo 59. 1.- El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. 2.-...
- Artículo 60. 1.- La comunicación o pases entre los órganos administrativos se efectuará...
- CAPITULO II NOTIFICACIÓN
- Artículo 61. 1.- Se notificarán a los interesados las resoluciones que afecten a sus...
- Artículo 62. 1.- Las notificaciones se realizarán mediante oficio, o carta certificada con...
- CAPITULO III INSTRUCCIÓN
- Artículo 63. 1.- La Administración desarrollará de oficio o a petición del interesado los...
- Artículo 64. Si existieran varios interesados, se podrá, a través de oportunas reuniones,...
- Artículo 65. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento y siempre con...
- Artículo 66. 1.- A efectos de la resolución del expediente se solicitarán aquellos...
- Artículo 67. 1.- Los informes pueden ser obligatorios o facultativos, vinculantes o no...
- Artículo 68. 1.- Los informes serán sucintos y no se incorporará a su texto el extracto de...
- Artículo 69. 1.- El órgano al que corresponda la decisión del procedimiento, cuando la...
- Artículo 70. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse...
- Artículo 71. 1.- La Administración comunicará a los interesados, con antelación...
- Artículo 72. 1.- En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas...
- Artículo 73. 1.- Agotada la instrucción, los expedientes se pondrán de manifiesto a los...
- CAPITULO IV TERMINACIÓN
- Artículo 74. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al...
- Artículo 75. 1.- La resolución decidirá todas las cuestiones planteadas por los...
- Artículo 76. 1.- Cuando se formulare alguna petición ante la Administración y ésta no...
- Artículo 77. El silencio se entenderá positivo, sin denuncia de mora, cuando así se...
- Artículo 78. 1.- Todo interesado podrá desistir de su petición o instancia o renunciar a...
- Artículo 79. 1.- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse oralmente o por...
- Artículo 80. 1.- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y...
- Artículo 81. Paralizado un expediente por causa imputable al administrado, la...
- CAPITULO V EJECUCIÓN
- Artículo 82. 1.- La Administración pública no iniciará actuaciones materiales que limiten...
- Artículo 83. Los actos y acuerdos de las autoridades y organismos de la Administración de...
- Artículo 84. La Administración pública, a través de sus órganos competentes en cada caso,...
- Artículo 85. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de los órganos...
- Artículo 86. La ejecución forzosa por la Administración se efectuará por medio de la...
- Artículo 87. 1.- Si en virtud de acto administrativo hubiere de satisfacer cantidad...
- Artículo 88. 1.- Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que, por...
- Artículo 89. Esta exacción podrá ser cautelar y realizarse antes de la ejecución, a...
- Artículo 90. Si la obligación personalísima consistiera en un hacer, y no se realizase la...
- TITULO V REVISIÓN DE LOS ACTOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
CAPITULO I REVISIÓN DE OFICIO - Artículo 91. 1.- La anulación de los actos declarativos de derechos requerirá la...
- Artículo 92. En cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores...
- Artículo 93. Las facultades de anulación y revocación no podrán ser ejercidas cuando, por...
- Artículo 94. La autoridad de quien emanó el acto puede abrogarlo cuando resulte viciado en...
- Artículo 95. No puede procederse a anular o revocar de oficio un acto administrativo sino...
- Artículo 96. Salvo disposición legal en contrario, la anulación y la revocación tendrán...
- Artículo 97. La anulación o revocación de un acto administrativo no dará lugar a...
- CAPITULO II RECURSOS ADMINISTRATIVOS PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 98. 1.- Contra las resoluciones administrativas y los actos de trámite que...
- Artículo 99. 1.- El escrito de interposición del recurso deberá expresar: a) Órgano o...
- Artículo 100. 1.- Los recursos de reconsideración y el jerárquico podrán fundarse en...
- Artículo 101. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una...
- Artículo 102. 1. Para la resolución de los recursos administrativos ordinarios será de...
- Artículo 103. La autoridad que resuelva el recurso decidirá cuántas cuestiones plantee el...
- Artículo 104. 1.- La admisión de un recurso interpuesto contra una disposición de carácter...
- Artículo 105. No tendrán consideración de recurso las reclamaciones contra resoluciones...
- Artículo 106. El recurso de reconsideración deberá interponerse, dentro del término de tres...
- Artículo 107. Recurso jerárquico
- Artículo 108. El recurso jerárquico deberá interponerse dentro del término de diez días, y...
- Artículo 109. El recurrente deberá fundar la impugnación, señalar las pruebas omitidas o no...
- Artículo 110. De oficio o a petición de parte, podrá abrirse a prueba, por un término no...
- Artículo 111. La autoridad competente deberá resolver dentro del término de veinte días...
- Artículo 112. En los casos que este recurso se conceda contra las decisiones de los órganos...
- Artículo 113. En cualquier caso, al resolverse el recurso jerárquico, la autoridad...
- Artículo 114. Si la autoridad que produjo el acto recurrido no hiciere lugar al recurso...
- Artículo 115. Si el recurso no procediera, se declarará así, devolviéndose los autos al...
- Artículo 116. Si el superior entendiese que el recurso ha sido mal concedido, lo declarará...
- Artículo 117. El recurso de nulidad procede contra las resoluciones dictadas en violación...
- Artículo 118. Podrá interponerse recurso extraordinario de revisión ante el ministro...
- Artículo 119. 1.- El recurso de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa...
- TITULO VI DE LA INTERVENCIÓN A LOS ENTES AUTÁRQUICOS
- Artículo 120. Salvo que la ley de su creación estableciere otro procedimiento, el Poder...
- Artículo 121. La intervención deberá resolverse en acuerdo de ministros y el acto que la...
- TITULO VII PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL - Artículo 122. 1.- La elaboración de disposiciones de carácter general y anteproyectos de...
- Artículo 123. Las disposiciones de carácter general no producirán efectos jurídicos antes...
- Artículo 124. Antes de adoptar cualquier reglamento, o conjunto de disposiciones generales...
- Artículo 125. El aviso, que se publicará en el Boletín Oficial durante, por lo menos,...
- Artículo 126. Este aviso deberá terminar de publicarse, por lo menos, treinta días antes de...
- Artículo 127. Además del aviso oficial, podrá insertarse la noticia en los periódicos,...
- Artículo 128. Todo administrativo debe acordar a los administrados interesados en ello el...
- Artículo 129. La solicitud respectiva deberá expresar: a) La sustancia o naturaleza del...
- Artículo 130. El órgano requerido deberá aceptar o rechazar el pedido dentro de los treinta...
- Artículo 131. El ministro del ramo a que corresponda el asunto deberá cuidar de la...
- Artículo 132. Los reglamentos y decretos serán obligatorios después del octavo día de...
- CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS GENERALES, DICTADAS POR RAZONES DE NECESIDAD Y URGENCIA Y CON VIRTUALIDAD DE LEY
- Artículo 133. En los fundamentos de las normas generales provisionales dictadas por el...
- Artículo 134. En la parte resolutiva del decreto de necesidad y urgencia, deberá incluirse...
- Artículo 135. El Poder Ejecutivo dará cuenta a la H. Legislatura del decreto de necesidad y...
- CAPITULO III RECLAMACIÓN RESARCITORIA
- Artículo 136. La reclamación en vía administrativa será requisito previo al ejercicio de...
- Artículo 137. Exceptuase de la regla anterior: a) Los cobros de salarios, sueldos o...
- Artículo 138. La reclamación deberá presentarse por escrito ante el ministerio del ramo o...
- Artículo 139. Se citará a los agentes públicos que aparezcan como autores de los hechos que...
- Artículo 140. La reclamación resarcitoria deberá resolverse dentro de los cuatro meses de...
- Artículo 141. Será imprescindible, para reconocer la reclamación o proponer una...
- Artículo 142. La reclamación no surtirá efecto si la resolución que recaiga en ella fuera...
- Artículo 143. La demanda que se entable con posterioridad a la reclamación administrativa...
- Artículo 144. Las entidades autárquicas y los entes autónomos de la Provincia podrán...
- CAPITULO IV RECLAMACIONES Y DENUNCIAS
- Artículo 145. Cualquier persona, natural o jurídica, puede formular reclamaciones y...
- Artículo 146. Las autoridades administrativas están obligadas a recibir y tramitar las...
- Artículo 147. Pueden ser objeto de reclamación o denuncia la omisión o el cumplimiento...
- Artículo 148. La autoridad competente para entender en las reclamaciones o denuncias es el...
- Artículo 149. Si el órgano ante el cual se formula la reclamación o la denuncia no se...
- Artículo 150. Del escrito de promoción de la reclamación o de denuncia se dará traslado...
- Artículo 151. Las disposiciones precedentes, se aplicarán a las denuncias o quejas que se...
- SECCION II NORMAS DE PROCEDIMIENTO SUMARIAL
PRIMERA PARTE
CAPITULO I HECHOS QUE DAN LUGAR A LA INSTRUCCION SUMARIAL - Artículo 152. Dará lugar a la instrucción de sumario administrativo cualquier hecho u...
- Artículo 153. En los demás casos la instrucción sumarial sólo procederá cuando mediare...
- Artículo 154. Los hechos delictuosos en los que haya tomado intervención la autoridad...
- Artículo 155. Cuando el hecho investigado constituye "prima facie" un delito que dé lugar a...
- Artículo 156. El pronunciamiento judicial acerca de un hecho que dé lugar a la instrucción...
- Artículo 157. Deberá procurarse que el sumario administrativo sólo incluya cuestiones que...
- Artículo 158. Cuando en el curso de un sumario surgieran cuestiones que no guarden relación...
- Artículo 159. El sumario administrativo se iniciará: a) Por Decreto del Poder...
- CAPITULO II FORMAS DE INICIACION DE LA INSTRUCCION SUMARIAL
- Artículo 160. Las denuncias a las que se refiere el inciso e) del artículo anterior deberán...
- Artículo 161. La denuncia deberá contener de un modo claro y preciso, en cuanto sea...
- Artículo 162. Las dependencias u organismos de la administración Pública Provincial...
- Artículo 163. Toda denuncia que llegue a poder de la Asesoría General de Gobierno deberá...
- Artículo 164. En todos los casos la denuncia deberá contener la identidad del denunciante;...
- Artículo 165. No se admitirán denuncias de descendientes contra ascendientes consanguíneos...
- Artículo 166. El denunciante no incurre en responsabilidad administrativa alguna, salvo...
- Artículo 167. La comunicación de un hecho irregular, que no cuente con los requisitos...
- Artículo 168. Cuando se solicite a la Asesoría General de Gobierno una investigación que...
- CAPITULO III EL INSTRUCTOR
- Artículo 169. Todos los integrantes de la Asesoría General de Gobierno, están facultados...
- Artículo 170. No podrá intervenir como instructor aquel que se hallare vinculado con las...
- Artículo 171. El actuante que se encuentre en alguno de los casos del artículo anterior,...
- Artículo 172. El actuante podrá ser recusado por las mismas causales previstas para su...
- Artículo 173. La recusación no podrá fundarse en razones de inferioridad jerárquica del...
- Artículo 174. La recusación debe ser interpuesta por el sumariado en su primera...
- Artículo 175. Interpuesta la recusación, el actuante a quien se encomienda su tramitación...
- Artículo 176. Durante el trámite de la recusación las actuaciones principales quedarán a...
- Artículo 177. En caso de declararse procedente la recusación interpuesta, las actuaciones...
- Artículo 178. Todas las diligencias cumplidas con motivo de la recusación serán agrupadas...
- Artículo 179. La instrucción de sumarios administrativos es función privativa de la...
- CAPITULO IV OBJETO Y CARACTER DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO
- Artículo 180. El sumario tiene por objeto: a) Comprobar la existencia de un hecho...
- Artículo 181. El sumario es secreto desde su iniciación hasta el momento en que tenga lugar...
- Artículo 182. El sumario constituirá un cuerpo autónomo de actuaciones, suficiente en si...
- CAPITULO V DE LA CITACION Y LA CONTUMACIA
- Artículo 183. Ningún empleado de la Administración Pública Provincial debidamente citado...
- Artículo 184. Cuando un agente o funcionario de la Administración Pública Provincial deba...
- Artículo 185. La citación deberá efectuarse indicando día, hora, lugar y motivo de la...
- Artículo 186. La incomparecencia del empleado citado, siempre que no mediare alguna...
- Artículo 187. La contumacia no paralizará el sumario, si la misma persistiera hasta el...
- Artículo 188. Los deberes impuestos al personal de la Administración Pública Provincial en...
- SEGUNDA PARTE. DE LA INVESTIGACION SUMARIAL
TITULO I NORMAS COMUNES - Artículo 189. Los interrogatorios serán tomados por el sumariante o secretario designado,...
- Artículo 190. Cuando el sumario se encuentre en período de secreto, las declaraciones serán...
- Artículo 191. No será de aplicación lo establecido en el artículo anterior cuando mediare...
- Artículo 192. Los interrogatorios se encabezarán con los siguientes datos imprescindibles:...
- Artículo 193. El interrogatorio será siempre claro y preciso, sin que puedan hacerse...
- Artículo 194. El declarante no estará obligado a contestar precipitadamente; las preguntas...
- Artículo 195. El declarante podrá dictar por sí mismo sus manifestaciones y si no lo...
- Artículo 196. El declarante no podrá traer las respuestas escritas de antemano, sin embargo...
- Artículo 197. Si en oportunidad o con motivo de la declaración, el deponente presentara...
- Artículo 198. No se consignarán en el acta de declaración las manifestaciones que a juicio...
- Artículo 199. Cuando la declaración se prolongara mucho tiempo o el número de preguntas que...
- Artículo 200. Las raspaduras, enmiendas, interlineaciones o errores en que se hubiere...
- Artículo 201. Concluído el acto, el declarante leerá la declaración y manifestará si se...
- Artículo 202. Si el declarante no sabe o no puede leer el acta le será leída por persona de...
- Artículo 203. El acta de interrogatorio será firmada -bajo pena de nulidad- por todos los...
- Artículo 204. La negativa, del agente a formalizar la declaración mediante la firma del...
- Artículo 205. Si el sumariante lo considerara necesario, podrá adoptar las medidas...
- Artículo 206. Toda persona podrá presentarse espontáneamente a declarar o ampliar...
- Artículo 207. Encontrándose el sumario en período de secreto no podrá entregarse copia de...
- Artículo 208. Ningún agente de la Administración Pública Provincial podrá negarse a...
- Artículo 209. La negativa de declarar será documentada en acta firmada por el agente...
- TITULO II DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS
- Artículo 210. El actuante procederá a recibir declaración a todas las personas que fueran...
- Artículo 211. No podrán ser citados a declarar como testigos: a) El cónyuge del sumariado,...
- Artículo 212. No podrán ser admitidas como testigos las personas que al tiempo de declarar...
- Artículo 213. No pueden se testigos sino para simples indicaciones: a) los menores de...
- Artículo 214. Serán examinados por medio de informe los funcionarios desde la jerarquía de...
- Artículo 215. Antes de comenzar su declaración se recabará del testigo su conformidad para...
- Artículo 216. Cumplidos los requisitos precedentes, el testigo será preguntado; a) Por las...
- Artículo 217. Si a través de la instrucción quedara acreditado que algún agente de la...
- Artículo 218. El sumariante apreciará, en ocasión de emitir su informe final, la fuerza...
- TITULO III DE LA DECLARACION DE LOS INCULPADOS
CAPITULO I CONFESION - Artículo 219. El sumariante hará comparecer al imputado y no mediando oposición de éste,...
- Artículo 220. El imputado será preguntado por todos los hechos y circunstancias que el...
- Artículo 221. Toda manifestación no retractada por la cual el declarante se reconozca...
- Artículo 222. Cuando la prueba de cargo esté basada exclusivamente en la confesión, puede...
- Artículo 223. Para que la retractación sea admisible es indispensable que el imputado...
- Artículo 224. Cuando las declaraciones obtenidas en un sumario administrativo discordaran...
- CAPITULO II DE LOS CAREOS
- Artículo 225. El cargo se realizará siempre con conformidad de ambas partes. La petición de...
- Artículo 226. Los testigos serán careados bajo promesa de decir verdad, no pudiendo...
- Artículo 227. El sumariante comenzará por leer a los careados la parte pertinente de sus...
- Artículo 228. El sumariante velará por la normalidad del acto y no permitirá que los...
- CAPITULO III DEL EXAMEN PERICIAL Y DEL ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO
- Artículo 229. Siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia atinente al...
- Artículo 230. Cuando el examen pericial sea encomendado a dependencias oficiales, a...
- Artículo 231. La Asesoría General de Gobierno podrá disponer que el examen pericial sea...
- Artículo 232. El sumariante notificará al agente designado como perito, imponiéndolo de los...
- Artículo 233. No podrán actuar como peritos los que se encuentren afectados por algunas de...
- Artículo 234. Durante la etapa instructoria no se admitirán peritos de parte, salvo que el...
- Artículo 235. El informe pericial contendrá: a) La individualización de la persona o cosa...
- Artículo 236. La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por la Dirección de...
- Artículo 237. Cuando la índole del asunto objeto del sumario hiciera menester contar con el...
- CAPITULO IV DE LAS PRESUNCIONES O INDICIOS
- Artículo 238. Las presunciones o indicios son las circunstancias y antecedentes que...
- Artículo 239. Para que exista plena prueba por presunciones o indicios es preciso que se...
- CAPITULO V DE LA INSPECCION OCULAR
- Artículo 240. Si para la apreciación de un hecho tuviera importancia el reconocimiento del...
- Artículo 241. El sumariante podrá realizar comprobaciones directas con la colaboración del...
- CAPITULO VI DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL Y DE INFORMES
- Artículo 242. El sumariante agregará a las actuaciones todos los documentos que a su juicio...
- Artículo 243. Los instrumentos públicos constituyen plena prueba, salvo que se alegara y...
- Artículo 244. En el caso de que un texto manuscrito fuera desconocido por su presunto...
- Artículo 245. Cuando el imputado peticionara la obtención y agregación de documentos que no...
- Artículo 246. El sumariante podrá requerir información a cualquier dependencia oficial,...
- Artículo 247. Los organismos de la Administración Pública Provincial evacuarán los informes...
- CAPITULO VII DE LA INDIVIDUALIZACION DEL IMPUTADO Y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES
- Artículo 248. Cuando se impute la comisión de un hecho punible a un agente cuyo nombre se...
- Artículo 249. En las actuaciones deberán constar todas las circunstancias personales del...
- Artículo 250. La suspensión preventiva procederá en los casos, y con arreglo a las...
- Artículo 251. La Asesoría General de Gobierno podrá disponer todas aquellas medidas que...
- Artículo 252. CUARTA PARTE. VISTA Y DEFENSA
- Artículo 253. Agregado al sumario este informe final, se citará a los imputados a fin de...
- Artículo 254. En el acto de la vista o durante el transcurso del plazo para la presentación...
- Artículo 255. Desde el momento en que el imputado tome vista de las actuaciones, y hasta...
- Artículo 256. El escrito de defensa deberá limitarse al tratamiento de los hechos...
- Artículo 257. La presentación del escrito de defensa no comporta una obligación para el...
- Artículo 258. Si en el escrito de defensa se peticionara la realización de nuevas...
- Artículo 259. Cuando se ofreciera prueba testimonial el peticionante adjuntará los pliegos...
- Artículo 260. El imputado podrá ofrecer hasta cinco testigos como máximo, salvo petición...
- Artículo 261. En las audiencias previstas para la recepción de la prueba testimonial podrán...
- Artículo 262. Si en el escrito de defensa se solicitara la realización de exámenes...
- Artículo 263. La prueba instrumental de que intente valerse el imputado, debe ser...
- Artículo 264. Las disposiciones referidas a diligencias probatorias establecidas para la...
- Artículo 265. El sumariante podrá disponer la realización de todas aquellas diligencias que...
- Artículo 266. Concluída la sustanciación relativa a esta instancia sumarial, se agregará un...
- Artículo 267. El sumario administrativo deberá quedar compaginado en cuerpos de doscientas...
- Artículo 268. Una vez finalizado el sumario, la Asesoría General de Gobierno requerirá de...
- Artículo 269. QUINTA PARTE. DE LA PRESCRIPCION
- Artículo 270. El término de prescripción se computará a partir de la fecha en que tuvo...
- Artículo 271. Las normas por prescripción referidas en los artículos anteriores, no serán...
- Artículo 272. SEXTA PARTE. DE LOS RECURSOS
- Artículo 273. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, sólo procederá el...
- Artículo 274. La reclamación en vía administrativa será requisito previo al ejercicio de la...
- Artículo 275. SEPTIMA PARTE. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 276. En materia de sumarios administrativos de responsabilidad, prescripción de la...
- SECCION III
- Artículo 277. Créase una instancia de conciliación obligatoria cuando existiere o se...
- Artículo 278. La instancia conciliatoria tramitará ante la "Comisión de Composición de...
- Artículo 279. La Comisión deberá convocar a las partes a exponer sus respectivas posiciones...
- Artículo 280. Durante el desarrollo de la instancia de conciliación, que no podrá superar...
- Artículo 281. Dentro del plazo previsto en el artículo 280 de esta Ley, la Comisión podrá...
- Artículo 282. El acuerdo conciliatorio o transaccional al que se arribe podrá ejecutarse...
- Artículo 283. En las acciones judiciales que pudieren tener lugar luego de la instancia de...
- Artículo 284. Comuníquese, etc.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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