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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 177 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 177.

En caso de declararse procedente la recusación interpuesta, las actuaciones cumplidas por el actuante recusado conservarán absoluta validez, sin necesidad de declaración expresa al respecto. No obstante, el actuante a quien se encomienda proseguir la tramitación podrá disponer la ratificación total o parcial de las diligencias precedentes.

Provincia del Chubut Artículo 177 Ley de Procedimiento Administrativo LEY I - N° 18 (Antes Ley 920), 1 de Junio de 2010
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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