Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 231 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 231.
La Asesoría General de Gobierno podrá disponer que el examen pericial sea llevado a cabo por personal especializado de la Administración Pública Provincial y organismos autárquicos, previa notificación del organismo del cual dependa el agente o funcionario designado. Este no podrá negarse a cumplir la misión encomendada, si no mediara alguna causal de impedimento de las previstas en el artículo 170, con excepción de la contemplada en el inciso e). La negativa injustificada de prestar un servicio pericial legítimamente requerido, será sancionada conforme a las disposiciones del régimen disciplinario vigente. El organismo del cual depende el perito designado no podrá oponerse a la designación efectuada, ni al cumplimiento de la pericia encomendada.
Provincia del Chubut Artículo 231 Ley de Procedimiento Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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