Imprimir

Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 186 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 186.

La incomparecencia del empleado citado, siempre que no mediare alguna circunstancia eximente debidamente acreditada provocará los siguientes efectos: a) En el caso del artículo 184, inciso a), el organismo respectivo es responsable de la incomparecencia del agente, si no le hubiera transmitido la citación en tiempo oportuno o si no le hubiere acordado la autorización para retirarse de supuesto de trabajo. Si el organismo del cual depende el agente hubiera dispuesto lo necesario para que el agente comparezca y no lo hiciera, el sumariante hará saber a aquél que, sin perjuicio de sancionar al agente por su desobediencia, no deberá permitir que el mismo tome servicio sin antes comparecer ante la Asesoría General de Gobierno. b) En los casos del artículo 184, inciso b) el agente renuente será citado por segunda vez mediante telegrama colacionado y ante su nueva incomparencia injustificada se lo declarará contumaz, comunicando esa circunstancia al organismo del cual depende a fin de que el agente no sea reintegrado al servicio ni admitido para ninguna tramitación, sin la previa intervención de la Asesoría General de Gobierno. c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, la contumacia se considerará como una forma de indisciplina y será sancionada como tal, según las prescripciones del régimen disciplinario.

Provincia del Chubut Artículo 186 Ley de Procedimiento Administrativo
Artículo 1 ...184 185 186 187 188 ...284

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse