Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 68 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 68.
1.- Los informes serán sucintos y no se incorporará a su texto el extracto de las actuaciones anteriores ni cualquier otro dato que ya figure en el expediente.2.- Los informes serán evacuados en el plazo de cinco días, salvo disposición que permita otro mayor, que en ningún caso excederá de dos meses.
3.- De no recibirse el informe en el plazo señalado, podrán proseguir las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario culpable de la demora.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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