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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 241 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 241.

El sumariante podrá realizar comprobaciones directas con la colaboración del personal necesario y en presencia del imputado, cuando fuera menester practicar mediciones, cronometrajes, recuentos, pesajes, o cualquier otro tipo de experimentación o ensayo. Finalizada la diligencia se dejará constancia de ella en un acta en la que se consignarán todos los datos y resultados obtenidos, suscribiéndola a continuación el sumariante, el imputado y los intervinientes que puedan dar fe de las comprobaciones efectuadas.

Provincia del Chubut Artículo 241 Ley de Procedimiento Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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