Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 15 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 15.
Si un órgano entiende que le compete el conocimiento de un asunto que se ha iniciado y tramita ante un órgano inferior, le solicitará informes para que, en un plazo de tres días, exprese las razones que ha tenido para conocer en el mismo. El superior resolverá lo que proceda, a la vista del informe.
Provincia del Chubut Artículo 15 Ley de Procedimiento Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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