Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 227 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 227.
El sumariante comenzará por leer a los careados la parte pertinente de sus declaraciones reputadas contradictorias, e invitará a los comparecientes a aclarar la discrepancia. Logrando ese propósito o agotado el intento los careados expresarán si ratifican o rectifican sus anteriores declaraciones, agregando las aclaraciones que estimen necesarias. Si las declaraciones contradictorias versaren sobre distintos aspectos, ellos serán tratados en forma sucesiva, del modo descripto.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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