Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 226 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 226.
Los testigos serán careados bajo promesa de decir verdad, no pudiendo exigirse esa manifestación a los imputados. No podrán ser careadas más de dos personas por vez, y en cuanto a los asistentes al acto regirán las restricciones establecidas en el Título I del Capítulo precedente.
Provincia del Chubut Artículo 226 Ley de Procedimiento Administrativo
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Impositiva año 2016 La Pampa Artículo 47. Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 54. UNIFICACIÓN DE LA PERSONERÍA Ley de proteccion de los datos personales Artículo 29. Organo de Control Ley general de expropiaciones Mendoza Artículo 69. Impositiva año 2016 La Pampa Artículo 68.Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial San Juan Artículo 687. INTERVENCIÓN DE LOS ACREEDORES Ley de Procedimiento Administrativo Chubut Artículo 211. Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe Artículo 209. Juramentos Establecen Reconocimiento de Honor de la Legislatura de la Provincia de Chubut y otorgan beca universitaria/terciaria Chubut Artículo 8. Ley de Procedimiento Administrativo Chubut Artículo 256.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios