Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 172 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 172.
El actuante podrá ser recusado por las mismas causales previstas para su excusación, o por haber formulado opinión anticipada en el caso. No constituye causal de recusación el hecho de haber emitido opinión en casos análogos, o el haber sido objeto de recusación, sin que la misma prosperara, en actuaciones anteriores.
Provincia del Chubut Artículo 172 Ley de Procedimiento Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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