Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 199 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 199.
Cuando la declaración se prolongara mucho tiempo o el número de preguntas que se hubiesen hecho fuese tan considerable que el declarante hubiera perdido la serenidad de juicio necesaria para contestar a las demás que hubiesen de formulársele, el sumariante podrá suspender el acto en forma momentánea o diferir su prosecución para otra oportunidad, de lo cual dejará expresa constancia, procediendo luego a cerrar el acta con la lectura, ratificación y firma de la declaración. Al reanudarse el acto se hará constar que es prosecución del anteriormente suspendido.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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