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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 91 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 91.

1.- La anulación de los actos declarativos de derechos requerirá la declaración previa de que son lesivos para el interés público y la ulterior impugnación por el fiscal de Estado ante la jurisdicción contencioso administrativa.

2.- Sin embargo, podrán ser anulados de oficio por la propia Administración los actos de esa naturaleza cuando concurran las siguientes circunstancias:

1) Que ellos infrinjan la ley y así lo haya dictaminado el fiscal de Estado; y 2) Que no hayan transcurridos cuatro años desde que fueron adoptados.

Provincia del Chubut Artículo 91 Ley de Procedimiento Administrativo LEY I - N° 18 (Antes Ley 920), 1 de Junio de 2010
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...284

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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