Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 19 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 19.
No podrán intervenir en el procedimiento administrativo, y deberán declararlo así, de inmediato, absteniéndose de tomar otra resolución en él:a) Los que tuvieren o pudieran tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante cuya resolución pueda influir en éste; b) Los que tuvieren cuestión litigiosa pendiente con alguna de las partes;
c) Los que tuvieren parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento.
d) Los que tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el inciso precedente;
e) Los que hubieren tenido intervención en el procedimiento, como peritos o como testigos;
f) Los que tuvieren relación de servicios con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto; y g) Los que, a juicio de los propios funcionarios, tuvieren con los interesados en el asunto alguna situación asimilable a las anteriores enunciadas.
Provincia del Chubut Artículo 19 Ley de Procedimiento Administrativo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe Artículo 263. Auxiliares ley de ética de la función pública Artículo 37. Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 683. OBJETO DEL JUICIO Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 131. Ley de contabilidad San Juan Artículo 179.Publique la información de sí mismo
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