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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 19 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 19.

No podrán intervenir en el procedimiento administrativo, y deberán declararlo así, de inmediato, absteniéndose de tomar otra resolución en él:

a) Los que tuvieren o pudieran tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante cuya resolución pueda influir en éste; b) Los que tuvieren cuestión litigiosa pendiente con alguna de las partes;

c) Los que tuvieren parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento.

d) Los que tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el inciso precedente;

e) Los que hubieren tenido intervención en el procedimiento, como peritos o como testigos;

f) Los que tuvieren relación de servicios con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto; y g) Los que, a juicio de los propios funcionarios, tuvieren con los interesados en el asunto alguna situación asimilable a las anteriores enunciadas.

Provincia del Chubut Artículo 19 Ley de Procedimiento Administrativo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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