Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 23 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 23.
Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representantes. Regirán en este supuesto las normas procesales y civiles del mandato judicial. La representación podrá conferir mediante carta-poder, otorgada ante el jefe de la mesa de entrada de la repartición o del juez de paz del lugar.
Provincia del Chubut Artículo 23 Ley de Procedimiento Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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